Por Cristian Flores Fernández
Director de Fundación Newenko
Señor director:
Hace casi cincuenta años, a punta de fusil, corvo y regulaciones por decreto se comenzó a establecer el actual sistema de privatización y mercantilización de los recursos naturales del país; entre ellos, el agua. Coincidentemente con el aniversario de los 50 años del Golpe de Estado, la Comisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales del Consejo Constitucional presentó su informe final al Pleno. En materia hídrica, el articulado del informe aprobado el jueves antepasado reconoce las aguas como bienes nacionales de uso público, el derecho al agua y al saneamiento y la priorización del consumo humano y uso doméstico en términos similares a las reformas al Código de Aguas
de 2022.
Sin embargo, y como era de esperar, no trastoca un ápice el régimen legal heredado de la dictadura basado en la propiedad y gestión privada del agua previo a la reforma, el que aplica virtualmente a la totalidad de las aguas del país. Respecto de este estatuto sindicado como una de las principales causas del agotamiento y sobreexplotación de las fuentes de agua, la priorización del consumo humano, uso ecosistémico así como funciones ecosistémicas del agua tienen escaso o nulo alcance práctico.
En estos términos y ante la crisis climática que afecta a nuestro país y el mundo, cabe preguntarse si una Carta Fundamental para el futuro acaso no debería abrirse a dotar al Estado de principios y herramientas efectivas para enfrentar los enormes desafíos ecológicos, humanos, éticos y económicos de las próximas décadas. En especial aquellos ligados a una temática central como el agua, cuya escasez y peligros asociados como la sequía e inundaciones son algunos de los efectos más patentes del cambio climático global. De lo contrario, la propuesta aprobada de garantizar el derecho al acceso al agua y saneamiento a las generaciones actuales y futuras no pasará de ser letra muerta y una declaración —al igual que muchos ríos del país en la actualidad— vacía de contenido.
Publicada en CIPER
04/10/23
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