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Foto del escritorJuan Pablo Schuster

Reforma al Código de Aguas: perdiendo el norte, el centro y el sur

En entrevista en el medio El Pulso, el domingo 27 de enero el Ministro de Obras Públicas Juan Andrés Fontaine, explicó los principales lineamientos de la indicación sustitutiva que presentarán al proyecto de ley reforma al Código de Aguas (boletín N° 7543-12). Este que se discute en el Congreso desde el año 2011 y que se encuentra actualmente en su segundo trámite constitucional en la Comisión de Agricultura del Senado (desde noviembre de 2016). Dentro de los puntos expuestos, uno de los más conflictivos ha sido el anuncio de mantener la idea de perpetuidad de los derechos de aprovechamiento; toda vez que busca mantener el régimen de concesión de los derechos de agua tal y cómo se encuentran vigentes desde el año 1981 en el Código de Aguas, manteniendo un status quo en la materia.


De este modo se pretende eliminar uno de los pilares de la indicación sustitutiva al proyecto comentado en el año 2014 por el gobierno de Michelle Bachelet que establecía la temporalidad de los nuevos a 30 años; con el fin de resguardar la calidad de bien público del agua. Dichas medidas, en su momento, fueron consideradas débiles por la sociedad civil ya que sólo afectaría a los nuevos derechos y no de los ya constituidos. A pesar de ello hubo una campaña comunicacional, por parte de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) de que era una reforma “expropiatoria”[1] pasando por alto que la misma Constitución consagra como limitaciones al derecho de propiedad, las que deriven de su función social; entre los que se cuentan los intereses generales de la nación o la conservación del patrimonio ambiental.


Con la declaración del Ministro cualquier avance en la materia se ve frenada. ¿Cómo hacemos gestión del agua si ya tenemos si se indica que el el 90% de las reservas superficiales de agua y el 50% de las subterráneas, ya han sido entregadas a privados[2]?

¿Cómo aseguramos y materializamos la priorización del agua para el consumo humano bajo el sistema actual? ¿Basta con sólo declararlo en una ley? ¿Cómo llega la solución del abastecimiento a de 1,4 millones de habitantes, la mayoría situados en localidades rurales, no tienen agua potable? ¿Es digna y sostenible un abastecimiento a través de camiones aljibe?


En este sentido cabe tener presente que La Asamblea General de la ONU, a través de la Resolución 64/292, reconoció explícitamente el año 2010 en acceso al agua y al saneamiento como derecho humano; entendiéndolo además otros derechos (como el derecho a la vida o a la salud) no pueden ser ejercidos de manera satisfactoria, sin un acceso equitativo a las necesidades mínimas de agua potable. Este reconocimiento, se entiende implícitamente incorporado, mediante la Observación General N° 15 de la ONU relativa al derecho al agua (2002), al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PDESC); en específico se encontraría contenido en sus artículos 11 (derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado) y 12 (derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental). El PDESC se encuentra firmado y ratificado por Chile, teniendo un carácter vinculante para nuestro país. Por último, el acceso a agua limpia y saneamiento es uno de los objetivos del desarrollo sostenible 2030 de la ONU (específicamente el Nº6).


Teniendo, entonces, en consideración que el acceso al agua es un derecho humano: ¿Cómo otorgamos accesibilidad a los pequeños agricultores, a los sistemas de agua potable rural que operan algunos hace más de 50 años en Chile, a comunidades indígenas, mujeres y niños? El estándar internacional declara una discriminación positiva para aquellos grupos que no tienen o que ven dificultado su acceso al agua, debiendo establecer énfasis en aquellos grupos. ¿Con qué seguridad operarán los 1.876 sistemas de agua potable rural[3] considerando que se aprobó la Ley Nº 20.998 que regula los Servicios Sanitarios Rurales? ¿Deberá el Estado desembolsar billones de pesos para la comprar dichos derechos con el fin de abastecer de agua a las localidades rurales?. Donde, según Ciper, el Estado chileno desembolsó más de $92 mil millones en el arriendo de camiones aljibe con el objetivo de suministrar agua a más de 400 mil habitantes de 175 comunas del país[4].


¿Cómo el Gobierno busca priorizar el agua para el consumo humano bajo un sistema de propiedad que está lejos del estándar del derecho humano al agua? Las soluciones que operan hoy son instrumentos que distan de una realidad social, jurídica y ambiental adecuada. El Estado gasta millones de pesos en el abastecimiento de camiones aljibes y especialmente en lugares en que hay disponibilidad hídrica – y en regiones con mucha precipitación como Araucanía y Bío-bío. ¿Como el sistema de propiedad responderá a dicha situación si apenas quedan derechos disponibles? ¿Expropiar derechos que en su constitución fue gratuita? ¿Deberá comprar derechos de aprovechamiento de agua? ¿Se invertirán millones en la instalación de plantas desalinizadoras? No creemos que sea la solución.


El foco de la reforma es equivocado. Mantener la perpetuidad de los derechos de aguas agravará la situación la escasez actual, pues las reglas de mercado no dan herramientas de solución equitativas para el consumo humano. Además, ni siquiera se discute el resguardo constitucional a la propiedad del agua que nada dialoga con el derecho humano de acceso al agua.


Es urgente dar paso a la proposición de reformas que traigan soluciones de abastecimiento concretas a los territorios. Se debe reconocer y regular que la escasez hídrica es y será una situación permanente, y que el fenómeno del cambio climático – siendo Chile sede de la próxima COP- llegó para quedarse.


[4] “El negocio de la sequía: el puñado de empresas de camiones, aljibe que se reparte $92 mil millones”. Disponible en: https://ciperchile.cl/2017/03/21/el-negocio-de-la-sequia-el-punado-de-empresas-de-camiones-aljibe-que-se-reparte-92-mil-millones/


01/02/2019

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